Las dos medidas fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial en el marco de la crisis económica que desató la pandemia.
También formalizó la norma que establece que los límites temporales para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández, se extiende el régimen de la doble indemnización por un plazo de 180 días. De esta forma, los trabajadores tendrán derecho a la doble indemnización hasta fin de año en caso de despidos sin justa causa.
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El decreto afirma que sus alcances “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (que estableció la emergencia ocupacional en diciembre), ni al sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Con el nuevo DNU, el Gobierno completa una serie de medidas destinadas a proteger el empleo, que incluyeron el reciente DNU 487/20 que extiende la prohibición de los despidos por otros 60 días, hasta fines de julio, y la resolución 475 del Ministerio de Trabajo, que convalida y reglamenta la continuación por 60 días del acuerdo marco alcanzado por la UIA y la CGT para facilitar las suspensiones del personal sin tareas y establecer el pago de un asignación equivalente al 75% del sueldo neto.
La norma se dicta pese a que rige la prohibición de los despidos ya que, como explican sus considerandos, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones».
En este sentido, el decreto precisa que esos casos son, por ejemplo, la «extinción indirecta del vinculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora, o la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
Se refiere a los retiros voluntarios o a los acuerdos de partes para que el trabajador cobre una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido, por ejemplo.
El otro decreto publicado este miércoles establece que los límites temporales establecidos para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La medida fue oficializada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 529/2020, firmado por el jefe del Estado.
Por ley, un trabajador se puede considerar despedido si fue suspendido 30 días por “falta de trabajo” o 75 días si fue suspendido por “razones de fuerza mayor”. También, «cuando en su conjunto, y cualquiera fuese la causa que las motivaren, superen los 90 días en un año, a partir de la primera suspensión, cuando esta no fuere aceptada por el trabajador o la trabajadora”.
El Gobierno explicó que estos límites temporales, “en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo” y, en ese sentido, se avanzó con este decreto para “preservar la paz social”.
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