La norma publicada en el Boletín Oficial precisa que, en caso de reincidencia, "se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas", incremento que podrá llegar al 100% "en el caso de segunda reincidencia".
La medida se formalizó a través de la Resolución 118/2022 publicada en el Boletín Oficial, e incluye un anexo con el detalle de los incumplimientos y sus respectivas multas.
La norma es complementaria de la Resolución 75 del 11 de noviembre, por la que se aprobó el modelo de Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría de Comercio y «los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos» con las empresas participantes de Precios Justos.
Como esa resolución no especificaba los montos de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos, Comercio consideró «pertinente» por «cuestiones operativas» el establecimiento de criterios para su fijación.
En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos por el Convenio, las multas se ubicarán entre $500.000 a $ 1 millón, el mismo rango si ocurre una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos.
Se aplicará una sanción de $200.000 hasta $400.000, si existiera una falta de correcta identificación mediante la señalética del programa en cada sucursal de las empresas participantes de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes.
Asimismo, la resolución establece multas de $150.000 a $300.000 si se utilizara esa señalética «en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes».
Por último, se fijan multas de $250.000 a medio millón de pesos al «establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio».
La norma precisa que, en caso de reincidencia, «se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas», incremento que podrá llegar al 100% «en el caso de segunda reincidencia».
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