Las claves del proyecto de ley: tribunales del exterior y contrataciones de asesores a comisión

Por: Randy Stagnaro

Autoriza al Poder Ejecutivo a iniciar una renegociación de la deuda emitida bajo legislación extranjera, especialmente los tribunales de Nueva York.

El proyecto de ley de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública ingresó a la Cámara de Diputados en la tarde del martes. Dispone la autorización al Poder Ejecutivo para renegociar la deuda pública emitida bajo ley extranjera al tiempo que le otorga una serie de herramientas para alcanzar ese objetivo, como la posibilidad de contratar a bancos y agencias que oficien de coordinadores y colocadores de nueva deuda.

Los nueve artículos del proyecto de ley –que comenzarán a debatirse desde el martes 28- muestran la voluntad del gobierno nacional de llevar a cabo una renegociación sin sobresaltos para los acreedores externos.

El proyecto dispone en su artículo uno que se declare “prioritaria” para el interés de la Argentina “la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa” y a tal fin “autoriza(se)” al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelante las operaciones de ingeniería que considere pertinentes.

Entre ellas enumera a la “administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital” de los títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.

Según los datos oficiales, al 31 de diciembre del año pasado, la deuda pública nacional emitida bajo ley extranjera  en situación de pago normal sumaba 140.394 millones de dólares. Para una deuda pública bruta de 320.637 millones de dólares, equivalía al 43,8%. El resto de la deuda fue emitida bajo legislación nacional.

El problema de la legislación con la cual se emite la deuda es crucial. Cuando la legislación es argentina quiere decir que las diferencias entre las partes (el Estado argentino y los acreedores) se sustanciarán en los tribunales argentinos. La mayoría de las veces que se apela a la legislación extranjera se colocan a los bonos bajo la legislación de Nueva York. En rigor, se trata de una cesión de soberanía para atraer a inversores que, de otro modo, quizá pedirían una mayor tasa de interés a cambio de su capital.

La Argentina tiene un oscuro pasado reciente con el tratamiento de su deuda en tribunales del exterior. Concretamente, la intervención del juez Thomas Griesa, del circuito sur de Nueva York, marcó la crisis de la deuda posterior a los canjes de 2005 y 2010, al darle la razón a los fondos buitre que litigaban contra la Argentina.

En su artículo dos se designa al Ministerio de Economía como autoridad de aplicación de la ley. En el tercer artículo se sostiene que “para recuperar en su integridad el ejercicio de la autodeterminación financiera y económica”, el Ministerio de Economía podrá mantener la “prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros”, es decir, sostener la cesión de autodeterminación. Al mismo tiempo, Economía podrá incluir en los nuevos contratos y operaciones de crédito que se realicen, cláusulas que “dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana” respecto de los tribunales extranjeros en los cuales se prorroga la jurisdicción. Es decir, la Argentina se abstendrá de reclamar la inmunidad soberana en los tribunales de Nueva York para los nuevos contratos de deuda con los que se reemplacen a la deuda ahora en proceso de renegociación.

Con todo, esta renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana tiene límites. El mismo artículo tercero incluye 10 ítems en los que no correrá esa renuncia: activos del Banco Central; bienes de dominio público localizados en la Argentina; bienes que presten servicios públicos esenciales; los bienes  relacionados con la ejecución del Presupuesto; cualquier bien utilizado por una misión diplomática; bienes militares (la fragata Libertad, por caso); y bienes culturales, entre otros.

El artículo cuarto autoriza al Ministerio de Economía a contratar coordinadores para la estructuración de la deuda; a agentes financieros para la colocación de deuda; a agentes fiduciarios y de pago y a agencias calificadoras de riesgo, entre otras.

El artículo también prevé que el pago de las comisiones por estos servicios será “en condiciones de mercado” y no podrán superar el 0,1% del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado. Si se canjeara o restructurara el ciento por ciento de la deuda pública bajo legislación extranjera, ese monto ascendería a 140 millones de dólares.

Según el mismo artículo, estos contratos no estarán sometidos al régimen de contrataciones (otra excepcionalidad, como la prórroga de jurisdicción), que exige que los contratos que firme el Estado deben tener por objeto que las “obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible”.

Por último, el artículo octavo dispone que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de este año.

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