Ese monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de $38.940.
La medida se dispuso a través de la resolución 420/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, que se dictó por considerarse que el Repro II «ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos que la Pandemia de Covid-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020».
La nueva iniciativa –que conservará la sigla «Repro» en su denominación- consistirá en «una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa».
Ese monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de $38.940.
Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir $155.760 en abril.
Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
Al igual que en el Repro II, los empleadores que quieran acceder al nuevo programa deberán cumplir una serie de condiciones que serán definidas por un Comité de Evaluación y Monitoreo, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y otro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además de cumplir con un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, las empresas interesadas deberán presentar un «Plan de recuperación económica, productiva y laboral» y no haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
Por otra parte, no podrán distribuir utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa ni recomprar sus acciones directa o indirectamente.
Tampoco podrán incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración por el plazo de 12 meses después de finalizada su participación en programa.
No podrán acceder al programa las empresas, sociedades y entes de los sectores públicos nacional, provincial y municipal, así como las firmas que perciban subsidios estatales de cualquiera de los tres niveles.
Tampoco aquellas que hayan iniciado su actividad seis meses previos a su solicitud de inclusión en el programa, ni las que estén incluidas en el programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (Fescas) del Ministerio de Salud.
«En el contexto actual de la economía nacional, se evidencian diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y del empleo», sostuvo el Ministerio de Trabajo en los considerandos de la resolución.
La cartera laboral consideró que «resulta pertinente efectuar una reformulación y fusión» de los programas Repro y Repro II «en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual».
Con el nuevo Repro, Trabajo apunta a «atender la situación de empresas o sectores que puedan transitar una situación crítica producto de su propia actividad o factores externos que lo provoquen».
Esa tarea, añadió, deberá llevarse a cabo «manteniendo un procedimiento ágil que permita mantener un control suficiente, necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante el trámite que establezca el nuevo Programa».
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