Ese es el esquema de algunas de las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo incluidas en el proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo al Senado de la Nación el 18 de noviembre de 2017, y los proyectos que presentó el senador de Cambiemos Federico Pinedo al finalizar el mes de abril de 2018: incremento del poder patronal para imponer modificaciones unilaterales –sin acuerdo con el trabajador– a las condiciones de trabajo, y reducción de los mecanismos de defensa del trabajador frente a modificaciones arbitrarias; legalizar renuncias del trabajador a sus derechos, que hoy son nulos; reducción de la indemnización por despido (y por ende, desprotección frente al despido); reducir la responsabilidad solidaria de las grandes empresas por los incumplimientos de sus contratistas hacia los dependientes de estos de los que se sirven aquellas, desamparando así al trabajador y sometiendo a la pequeña empresa contratista a las arbitrariedades de la grande, que ya no responderá por el ahogamiento a aquella.
Los proyectos de ley indicados no avanzaron, al menos hasta ahora, en el Congreso de la Nación y pareciera que no se van a convertir en ley. Pero eso no quiere decir que no se apliquen en la realidad cotidiana de los trabajadores. Porque la flexibilidad ya la implementaron. Ya hay «flexibilidad de hecho», aunque no de derecho.
Con los proyectos presentados, el gobierno nacional quiere lograr la «flexibilidad de derecho» para legalizar la «flexibilidad de hecho».
Los trabajadores están soportando el avasallamiento de sus derechos –que es una forma de renuncia por su no ejercicio– y no están utilizando los mecanismos de defensa que les otorga la ley.
La razón de esta actitud es el miedo –que no es zonzo– a perder el trabajo y a no conseguir un nuevo empleo –quedando así en el abismo al que sigue la exclusión social– (están ejerciendo sus derechos).
Veamos algunos casos reales de no ejercicio de los derechos.
1) Una trabajadora a la que después de diez años de trabajo la trasladan a un nuevo lugar de trabajo a casi 50 km del lugar anterior y de su hogar, que debe recorrer diariamente en colectivo, con cuatro horas diarias que debe privar de su tiempo personal –porque no le reducen la jornada– y con mayores gastos que debe afrontar de su bolsillo –porque tampoco le compensan los gastos de traslado. Tiene derecho a repeler ese cambio y una acción para que un juez obligue a su empleador a mantenerla en el lugar de trabajo. Pero tiene miedo a la represalia patronal y a perder el trabajo… y «a los 60 años donde voy a conseguir trabajo?». Entonces acepta, renunciando a sus derechos.
2) Una trabajadora jefa única de hogar que en el comercio en el que trabaja le dicen que no vaya a trabajar más, pero que no la van a despedir, y que para cobrar el sueldo del mes, aguinaldo y vacaciones proporcionales tiene que mandar un telegrama de renuncia, nos dice: «mis hijos tienen que seguir comiendo, ¿y dónde quiere que consiga trabajo? Si uno de cada dos comercios cierra y las calles están repletas de locales vacíos…» y se encamina hacia el correo.
3) Una flamante trabajadora mamá primeriza tiene un bebé con una discapacidad que requiere acompañamiento permanente, por lo cual, como el tipo de trabajo que hace para una empresa hotelera lo permite, pide trabajar desde su hogar; la empresa lo acepta, a cambio de que ella «acepte» cobrar una cuarta parte (1/4) del sueldo que le corresponde. No tiene alternativa. Al año le piden que renuncie recordándole «lo buenos que fueron con ella» y como se niega a renunciar la intiman a reintegrarse a trabajar en el hotel invocando –falsamente– que el permiso para trabajar desde su hogar era transitorio.
4) A un grupo de trabajadores despedidos sin causa la empresa les ofrece pagar la mitad de la indemnización y en cuotas «…y el que no acepta es libre de hacer juicio, y si la empresa presenta quiebra, porque ustedes saben cómo nos bajó el trabajo, no van a cobrar jamás». Y los compañeros van juntos a firmar a la Secretaría de Trabajo (Triaca dijo que «Hay que entender a los empresarios que despiden» y Ponte que «En la Argentina contratar y despedir tendría que ser algo natural, como comer y descomer»)como para tener unos pesos y tirar un tiempo a ver si tienen la suerte de conseguir un nuevo trabajo.
Hoy se toleran atrasos en el pago de salarios, el pago de salarios inferiores al que corresponde por convenio colectivo, se resigna cobrar las horas extras trabajadas y se acepta la ilegal compensación de salir un rato antes otro día; son muchos quienes pagan para que les den un elemento de trabajo para trabajar para una despersonalizada app pedaleando y en negro –disfrazado de emprendedor autónomo– hasta tanto esta los castigue y no les pase mas pedidos, y quienes aceptan entrar «a prueba a través de una agencia» con la expectativa de que la gran empresa después de un tiempo los blanquee o bajo formas fraudulentas de contratación «no laboral» como pasantías que no cumplen los requisitos legales o locaciones de obra o de servicios.
Estos y muchos otros ejemplos, tomados de la realidad, son casos de no ejercicio de derechos; en todas las situaciones señaladas las trabajadoras y trabajadores podían jurídicamente hacer algo en defensa de sus derechos vulnerados. Pero no lo hicieron porque las condiciones económicas y sociales no se los permiten.
Cuando las condiciones económicas y sociales impiden a los trabajadores ejercer sus derechos o recurrir a los mecanismos legalmente previstos para su tutela y convalidan el actuar ilegal de las empresas es que la flexibilidad laboral ya se hizo de hecho.
Lo que el gobierno de Cambiemos quiere con los proyectos de ley de reforma laboral es convertir en legal la ilegal flexibilidad de hecho actual. Nuestro pueblo no puede permitirlo; porque a un futuro nuevo gobierno nacional con políticas dirigidas a mejorar la vida de nuestra población le costará reconstruir las condiciones económicas y sociales destruidas por Cambiemos, pero le costará más aún si además tiene que reconstruir los derechos. «
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