Consideró que se privó de derechos constitucionales a consumidores.
El dictamen señala que si bien es facultad del Ejecutivo definir la política pública en esta materia, el control judicial debe garantizar que su implementación se realice de acuerdo al marco legal vigente y sin afectar derechos humanos y fundamentales vinculados a la accesibilidad al gas. La procuradora señaló que el tribunal platense había interpretado «adecuadamente el derecho federal vigente, al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional».
De acuerdo con el dictamen, el nuevo esquema de financiamiento del servicio de gas «trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas», tal como lo refleja el informe del Estado Nacional presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En estas circunstancias, recordó que «si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores. En tal sentido, una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente».
La procuradora general puntualizó que la Ley 24.076 de Gas Natural dispone «expresamente la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria», y agregó que el mismo mecanismo prevé el decreto 1738/92 -reglamentario del régimen de gas-. Además, destacó que «estas disposiciones que integran el régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública previa, fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad».
Por otra parte, la titular del MPF recordó que «el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, como así también a la protección de sus intereses económicos, que, en el ámbito del servicio de gas, están implementados por la Ley 24.076 y sus disposiciones reglamentarias».
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