Para quienes ingresen antes del 31 de marzo la alícuota será del 2,5%, la mitad de lo previsto. El tope llegará al 15% cuando se creía que llegaría a un 40%. Suman la figura del "colaborador" de la AFIP que recibirá una recompensa por ofrecer información sobre evasores.
De acuerdo con el texto al que pudo acceder la Agencia Nacional Télam la propuesta para inducir a los tenedores de bienes en el exterior a declararlos implicará una alícuota del 2,5% para aquellos que se decidan a hacerlo antes del 31 de marzo en caso de que el proyecto finalmente se apruebe en el Congreso Nacional.
La propuesta luce más atractiva que lo que se esperaba según los trascendidos que se conocieron el 12 de diciembre último a horas de sellarse el acuerdo fiscal con los Estados Unidos para intercambio de información. Es que, en la versión inicial, la alícuota más baja sería del 5% para quienes ingresaran antes de esa fecha que se iría duplicando en las siguientes tres fechas de corte estipuladas en forma trimestral hasta llegar a un 20%.
El proyecto definitivo mantiene el criterio de alícuotas crecientes según esos plazos trimestrales pero no el criterio de duplicación de alícuotas para quienes ingresen en fechas posteriores.
Partiendo de una alícuota del 2,5% la misma pasará al 5% en julio y escalará un 2,5% adicional para quienes lo hagan antes de la finalización del tercer trimestre de 2023 hasta un 7,5% como máximo. Así las cosas, el proyecto implica eximiciones superiores a las que había dispuesto un proyecto de la misma naturaleza aprobado bajo la gestión del gobierno de Mauricio Macri.
Según informó la Agencia Nacional, el proyecto de ley incluyó una cláusula que inhibe a funcionarios nacionales que hubieran ejercido sus cargos luego del 1° de enero de 2010 y sus familiares a hacer uso del beneficio. A la vez, ratifica la eximición para el régimen simplificado con una alícuota del 1,5% a aquellas personas humanas, sucesiones indivisas y empresas que hubieran sido alcanzadas por el Aporte Solidario dispuesto en 2021.
Tal como se esperaba, los bienes alcanzados por el blanqueo serán la tenencia de moneda nacional o extranjera radicada en el país o en el exterior así como activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país o en el exterior, incluyendo créditos.
La ley permite blanquear activos sin necesidad de que los mismos sean repatriados al país aunque, en ese caso, la alícuota del gravamen se duplicará llegando a un monto máximo del 15% muy inferior a la cifra del 40% que había trascendido en los primeros días de diciembre. Para que un bien se considere repatriado alcanzará con que se sustancie un porcentaje del mismo a determinar.
A la vez, el proyecto establece un régimen simplificado que ofrecerá una una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales aunque establece un tope de hasta US$ 50.000.
El proyecto de ley establece taxativamente la eximición de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados por los sujetos que decidan ingresar al blanqueo incluyendo a quienes hubieran omitido declarar impuestos como Ganancias, Internos y al Valor Agregado, Bienes Personales y el de la contribución especial de Cooperativas.
Pero además, al tratarse de gravámenes locales los tributos deberán ser abonados en pesos o su equivalente en dólares a la cotización oficial lo que implica, en los hechos, una disminución sensible de la alícuota del gravámen.
Una novedad del proyecto surge a partir de la creación de la figura de los “colaboradores” de los que, a cambio de una recompensa no mayor al 20% de lo que se recaude en virtud de su asistencia, puede valerse la AFIP para obtener información de cualquier sujeto, residente o no en la Argentina y permitir la detección y localización de bienes no declarados, en el país y en el exterior y de eventuales maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario. Estos sujetos gozarán de protección y reserva de su identidad y la de su entorno familiar o societario.
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