El gobierno oficializó el refuerzo para trabajadores informales y detalló los requisitos para cobrarlo

Publicó hoy el decreto que explica los mecanismos para solicitarlo y determinó las posibles exclusiones. La ANSES y Trabajo deberán publicar normas complementarias con más detalles.

Mediante su publicación en el Boletín Oficial, el gobierno oficializó hoy el decreto 493/23 que otorga un refuerzo para los trabajadores informales que no fueron alcanzados por las otras medidas que refuerzan los ingresos de la población.

A la hora de fundamentar la medida que implica un bono de $94 mil en dos cuotas a percibir en octubre y noviembre, con las firmas del presidente de la Nación Alberto Fernández, la ministra de Trabajo Raquel “Kelly” Olmos y el ministro de Economía Sergio Massa, el ejecutivo apuntó a los efectos de la devaluación que “el pasado 14 de agosto nuestro país se vio forzado a realizar” y que “generó un incremento en la presión inflacionaria, afectando de manera sensible el poder de compra de las argentinas y los argentinos”.  

Para el ejecutivo “el Estado Nacional ha aplicado una serie de medidas compensatorias para aliviar la situación de los diferentes sectores sociales que se vieron especialmente afectados”.

Allí, explica el DNU, se implementaron medidas en favor de los ingresos de los jubilados y pensionados, trabajadores registrados del sector público y privado, créditos con tasas subsidiadas y la devolución del IVA a un gran número de trabajadores y trabajadoras.

Sin embargo, reconocen, “resulta imprescindible abordar una medida que acompañe a los sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por las diferentes acciones ya enunciadas, de manera de ayudarlos a sortear el aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida”.

Para eso el decreto establece una serie de “criterios objetivos” para determinar el universo de beneficiarios del refuerzo que, ratifican, será de $94 mil a pagarse en dos cuotas durante los meses de octubre y noviembre.

Esos criterios incluyen “evaluaciones económicas y patrimoniales para determinar el cumplimiento de los requisitos que definirán su percepción”.

Los potenciales beneficiarios deberán ser argentinos nativos o naturalizados que se encuentren viviendo en la Argentina así como extranjeros con residencia de más de dos años y tener entre 18 y 65 años de edad.   

Para acceder al beneficio deberán “encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial” cuyos detalles para determinar esa condición serán determinados a través de normativas complementarias al decreto a cargo de la ANSES y la Secretaria de Seguridad Social del ministerio de Trabajo.

De entrada, los potenciales beneficiarios no deberán percibir ingresos formales de ningún tipo, ni encontrarse bajo relación de dependencia registrada “en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado”. Tampoco podrán percibirlo quienes resulten inscriptos en el régimen de trabajadoras de casas particulares.

Tampoco accederán al beneficio quienes se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ni quienes sean titulares de “jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Al mismo tiepo quedarán excluidos del beneficio quienes, al momento, perciban una prestación por desempleo, un programa de empleo o algún plan social.

Lo mismo ocurrirá con titulares de prestaciones por discapacidad o aquellas que surjan de las asignaciones familiares que inhiben a todo el grupo familiar. El mismo trato tendrán los adultos beneficiarios de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o los Programas de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.

Tampoco podrán percibir el beneficio quienes estén privados de su libertad.

Para las personas que tengan más de 18 y menos de 24 años, el beneficio estará sujeto a la evaluación que los organismos intervinientes realicen sobre su grupo familiar en virtud de los criterios que se van a establecer en la normativa complementaria.

Para definir el otorgamiento de los beneficios, la ANSES hará uso de la información sobre las condiciones laborales y de existencia de los ciudadanos de las que dispone y las que solicite a otros organismos competentes del Estado Nacional.

Se estima que podrán acceder al beneficio poco menos de 3 millones de personas.

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