El Decreto 311/2020 detalla los requisitos para acceder al beneficio tanto para personas como para PyMes, cooperativas y otras instituciones.
«Hay varios millones de argentinos que están incluidos en ese decreto. Es una medida que tomó el gobierno ante esta situación. El usuario debe estar incluido como beneficiario (ver aparte), pero si no está en ese padrón y puede demostrar que está afectado económicamente, puede llenar un formulario para acceder”, explicó el titular de la ONG Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), Pedro Bussetti, cuya organización brinda servicios de asesoramientos a usuarios en estos asuntos, a través del mail cuenre17@gmail.com y de la página de Facebook Cuenre.
En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, habrá 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020.
La financiación descripta en el párrafo precedente devengará intereses en función de las tasas que defina la Unidad de Coordinación.
La Unidad de Coordinación fue conformada para estos propósitos y está integrada por un representante de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, un representante de la Secretaría de Energía, un representante del ENRE, un representante del ENARGAS, un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante de CAMMESA, un representante de AYSA, un representante de la Secretaría de Innovación Pública, un representante del ENACOM y un representante de la Secretaría Política Económica. Esta Unidad cuenta con la base de datos de AFIP, de ANSES y de INAES.
El usuario o usuaria deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador. Además, los domicilios denunciados al momento de tramitar los mentados beneficios deben coincidir con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.
Personas incluidas
Están incluidas en este decreto los beneficiarios/as de Asignación Universal por Hijo (AUH); Asignación por Embarazo; Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Monotributistas Sociales; Jubilados y Pensionados; beneficiarios/as de seguro de desempleo; los incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, así como exentos de impuestos en el Municipio.
Empresas incluidas
Están incluidas también las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a partir del siguiente criterio: aquellas que se encuentren inscriptas como tal y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME, con el correspondiente Certificado MiPyME vigente.
Además de esta acreditación, deben pertenecer a las siguientes actividades: Industria manufacturera; Construcción; Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores; Transporte aéreo de pasajeros; Alojamiento y comida; Información y comunicaciones; Profesionales, científicos y técnicos; Administrativos y servicios de apoyo; Enseñanza; Asociaciones y servicios personales.
Además, están incluidas: Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptos en INAES; Instituciones de salud, públicas y privadas, afectadas en la emergencia; Comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos.
Asimismo, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida las empresas de cualquier rubro y composición que acredite una merma del 50 por ciento o más en su capacidad de pago. Lo mismo corre para monotributistas que revistan en las categorías C y D, clubes de barrio, centros de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
El listado completo se puede ubicar en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-173-2020-336460/texto
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