Chantaje contra la expectativa de vida

Por: Carlos Heller

Columna de opinión de Carlos Heller, diputado nacional Partido Solidario.

En un acuerdo con el Frente Renovador y el Bloque Justicialista, el oficialismo emitió dictamen de mayoría del proyecto de ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que como he comentado en varias oportunidades, lo mejor que tiene es el título, aunque, desafortunadamente, no cumple con dicha premisa. Bajo el paraguas de un loable propósito como la “reparación histórica”, se presenta un proyecto de ley que intenta menoscabar los derechos de los jubilados y pensionados al proponer realizar los pagos con quitas respecto de lo determinado en las sentencias. Se intenta, además, realizar una serie de modificaciones a leyes que no están vinculadas con la materia previsional, como cambios en la estructura impositiva que le quitan progresividad a la tributación. También pretenden hacer pasar una exteriorización de capitales que no tiene por objetivo la repatriación del dinero, y la “liquidación” de las acciones que posee el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Los cambios que se han introducido en el texto no modifican esencialmente las políticas establecidas en el primer proyecto. Hay un avance muy importante en cuanto a que se prevé que los jubilados con sentencia firme que no adhieran a los “acuerdos transaccionales” puedan cobrar por las vías normales. En verdad, no se necesita una ley para pagar las sentencias, son cosa juzgada y deben cumplirse. En los demás casos, se mantiene la declaración de la “emergencia en materia de litigiosidad previsional”, reducida a tres años de duración, algo que hace dudar de la efectividad que puedan tener los reclamos de cobro. 
También se decidió que los objetivos del Consejo de Sustentabilidad Previsional incluyan el logro de un sistema previsional público y de reparto, además de universal, integral, solidario y sustentable como decía el proyecto original. 
Nada cambió con respecto a los descuentos en las actualizaciones y retroactivos que por derecho corresponden a los jubilados y pensionados y, por lo tanto, no sólo podría incrementarse la litigiosidad, sino que además se quebrantan derechos, en lo que puede considerarse como un “chantaje contra las expectativas de vida”. 
Por estas y varias razones más, determinados bloques han rechazado el proyecto oficial. Tanto el dictamen del FPV como el del Partido Solidario proponen, entre otras cuestiones, pagar las sentencias en forma plena con los recursos ya asignados en el presupuesto 2016 y otros fondos. También considero que debería extenderse la actualización a aquellos beneficiarios que cobran exiguas rentas vitalicias (derivadas del sistema de las ex AFJP).

Las actualizaciones que les corresponden por derecho alcanzan a algo menos del 30% de los jubilados y pensionados. Mantener la sustentabilidad para poder actualizar semestralmente los haberes de todos los jubilados, especialmente los que cobran las prestaciones mínimas, es a mi entender, el principal objetivo y desafío que enfrentamos los legisladores.

Caja de sorpresas II

Con respecto a la cartera de acciones del FGS, las modificaciones han sido “cosméticas” y se comenta que están “hechas a medida”. En principio, se mantiene la derogación de la Ley 27.181 que declara de interés público la protección de las participaciones del gobierno en empresas sociales del Estado nacional que integran la cartera del FGS y en otras empresas. Se colocó un porcentaje mínimo de cartera de inversión en acciones para el FGS del 7 por ciento. 
También se estableció que, sin previa autorización del Congreso de la Nación, se encuentra prohibida la transferencia y/o liquidación de las acciones, y aquí viene la sorpresa, siempre que esta resulte en una tenencia del Fondo inferior a ese 7 por ciento. Hoy esas acciones llegan al 13% del Fondo, con lo cual se podría vender casi la mitad de las acciones (unos $ 39 mil millones) sin pasar por el Congreso. Una vez que lleguen al 7%, la prohibición se levanta en los casos de Ofertas Públicas de Adquisición dirigidas a todos los tenedores o canjes de acciones por procesos de fusión o reorganización societaria. Es decir, casi una vía libre para la venta de acciones.
En el caso de la exteriorización de activos, si bien se ampliaron las prohibiciones para los funcionarios de los tres poderes del Estado, no se extendió a los cónyuges y parientes ascendientes y descendientes hasta un determinado grado de consanguinidad, ni a los concesionarios y contratistas del Estado como solicitamos varios diputados.
Con respecto al viejo artículo 85 (en el dictamen de mayoría es el 84) era indispensable exceptuar a los periodistas y comunicadores sociales, así como a los medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público, de las penas por la divulgación de información relacionada a las declaraciones de exteriorización de capital, “en razón de la protección superlativa de la que goza la libertad de prensa”, según reza el nuevo proyecto oficial. No obstante, parece una definición de libertad de expresión un tanto restringida.
El proyecto de “sinceramiento fiscal” se mantuvo prácticamente igual, con las modificaciones comentadas, y una mejora en los términos de los bonos ofrecidos para quienes ingresen capital. El bono a seis años se extendió a siete años, se le asignó una tasa del 1% para toda la vida del título (en el original la tasa era del 5% en los últimos cuatro años) y se permitió transferirlo y negociarlo a partir del cuarto año. Pero, y aquí apareció otra sorpresa, la adquisición en forma originaria del bono “exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto”. Es decir, una persona que exteriorice por U$S 3 millones y compre un bono a siete años por U$S 1 millón no paga penalidad alguna. Es decir, el evasor se ahorra de pagar U$S 300 mil, monto que si se incorpora al rendimiento del bono, permitiría obtener tasas astronómicas de renta en dólares. 
En compensación, el “beneficio para los contribuyentes cumplidores” que los exceptúa del pago del Impuesto a los bienes personales por tres años se extendió a la tributación de Ganancias del medio aguinaldo de junio de 2016 para aquellos que no tributen bienes personales. Es decir, sólo para quienes ganan más de $ 30 mil mensuales y que tienen hoy bienes por más de $ 305 mil. En verdad, un “beneficio para cumplidores” bastante austero, que no tiene que ver con la magnitud de la noticia en los medios. 
Se mantienen las excepciones a la renta financiera y a las utilidades y dividendos en el Impuesto a las Ganancias, y si bien se eliminó la derogación del impuesto a los bienes personales a partir de 2019, la tasa del mismo se va reduciendo de un sobrio 0, 75% para 2016 a un frugal 0,25% en 2018.  
Cabe destacar la amplia moratoria fiscal, de la seguridad social y aduanera que se propone, y que va en línea con los reclamos de las asociaciones de pymes, aunque debería aplicarse exclusivamente a este grupo y no beneficiar tan generosamente a las grandes empresas que lucran con la mora fiscal.
Sin duda, la “oposición amigable” fue esencial para que el oficialismo pudiera saltar tantas vallas, tantos reparos, a partir de conceder algunas modificaciones que no cambian la esencia de la estrategia original. Preocupa que se utilice a los jubilados como excusa para justificar una exteriorización, que tiene grandes defectos y beneficia casi exclusivamente a los evasores, o cambios regresivos en la tributación. Pero lo peor del proyecto oficial es la quita a los jubilados presentada como “reparación histórica”, y la posible intención de plantear en unos años la privatización del sistema previsional, porque el mismo no resulte sustentable. «

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