Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti cuestionaron a los representantes de la empresa, al fiscal Hernán Gómez y al Colegio de Farmacéuticos de Buenos Aires.
Amén de las implicancias jurídicas alrededor de los artículos 3 y 14 de la ley provincial 10.606, el caso está plagado de suspicacias de índole política. Principalmente, por la posible influencia del ahora ex vicejefe de Gabinete y fundador de la empresa, Mario Quintana, y de los excusados jueces de la propia Corte, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Cabe recordar que el estudio de Rosenkrantz (flamante presidente de la Corte) patrocinó a Farmacity en la demanda inicial.
Por el lado de Farmacity, expuso Andrea Gualde, Directora de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la empresa. “La presencia de un profesional farmacéutico al frente de la farmacia es lo que garantiza el derecho a la salud, independientemente de si es o no propietario del establecimiento. En Farmacity, la gestión de las farmacias está a cargo de un farmacéutico y en cada farmacia hay un Director Técnico responsable y farmacéuticos auxiliares registrados ante el regulador. Cada uno está individualizado y es autónomo y responsable de las decisiones sanitarias que debe tomar, como sucede en cualquier farmacia. De esta forma, nuestro equipo de más de 600 farmacéuticos y 300 estudiantes de farmacia presta un servicio de calidad, conforme a la ley, humano y responsable”, afirmó.
Sin embargo, Highton de Nolasco insistió en preguntar si la empresa tenía alguna normativa que garantice la independencia del farmacéutico contratado, a la hora de elegir qué medicamento recomendar. Desde la empresa, hablaron sobre la existencia de “procedimientos internos” relativos a “las buenas costumbres”, lo cual sonó a poco.
Un momento insólito se vivió cuando Farmacity solicitó la exposición del director general de la compañía,el ingeniero Sebastián Miranda. La Corte aceptó. Miranda se acercó al micrófono y realizó una larga introducción antes de centrarse en el argumento. Tan larga fue la intro que, al finalizarla, Highton de Nolasco interrumpió: “Bueno, gracias”. Estupefacto, Miranda volvió a su lugar. También se escucharon algunas risas cuando Maqueda preguntó si Farmacity se instalaría en Claypole. “Si encuentra una demanda insatisfecha, seguramente. No será un local muy grande, pero prestará el servicio”, respondió la empresa.
Hernán Gómez, Fiscal ante la Corte de Buenos Aires, defendió la autonomía de la Provincia para regular la actividad. Pero tampoco pudo escapar a las preguntas incómodas. Lorenzetti quiso que marque la diferencia entre un farmacéutico contratado por una farmacia controlada por una SA y un médico contratado por un sanatorio controlado por una SA. Gómez no supo resolver ese entuerto. En tanto, la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, Isabel Reynoso, tuvo un poco más de éxito con esa cuestión: “La diferencia es que el directorio del sanatorio está integrado por médicos o el médico es socio. En el caso del farmacéutico contratado por Farmacity, no”.
Lorenzetti cuestionó también al abogado Daniel Sabsay, patrocinador del Colegio de Farmacéuticos, por un caso en el que Caritas logró que se declare inconstitucional el artículo 14 inciso E de la citada ley (Diósesis de San Martín contra la Provincia), para poder repartir medicamentos. “¿Por qué la Corte debería cambiar la jurisprudencia?”, fue la pregunta concreta. “La plataforma fáctica es diferente. Caritas es una entidad sin fines de lucro y no es una SA. Las características básicas no aplican a ese caso”, respondió Sabsay.
Farmacity negó la posibilidad de conformar un monopolio, entre otras cosas, porque la demanda “es inelástica” en materia de salud; es decir, quien tiene mucho dinero no va a comprar más medicamentos de los que necesita y quien tiene poco dinero comprará de todas formas la medicación que necesita. “Entonces, ¿por qué la mayor parte de las farmacias se encuentran en las zonas de poder adquisitivo alto o medio?”, retrucó Lorenzetti. La misma pregunta fue para las otras partes, para cuestionar si la ley vigente realmente garantiza el reparto equitativo de las farmacias.
Si uno se basa en las preguntas de la Corte y las respectivas respuestas de las partes, no queda claro hacia qué lugar se inclinará el fallo. Ambas partes mostraron argumentos sólidos, por un lado, e hicieron agua, por otro. Las implicancias políticas que tiñeron el caso con suspicacias quizás jueguen su papel. Quizás, también, la Corte se incline por evitar en la Provincia la instalación de farmacias que, en palabras de Reynoso, “vende chocolates a los diabéticos y papas fritas a los hipertensos”.
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