El fiscal había insistido con una condena y Adepa bregó para que "los poderes públicos no estimulen medidas de este tipo". El juez Candela, sin embargo, falló en favor de los trabajadores.
Los trabajadores habían sido acusados por la fiscalía como resultado de una medida gremial desarrollada en 2013 contra despidos ilegales resueltos por la patronal de Jorge Fontevecchia y notificados el mismo día de la elección de comisión interna de aquel año.
Ayer, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), cámara que reúne a las principales patronales del país, emitió un comunicado que fue difundido en la edición de hoy del diario Clarín titulado Ningún reclamo puede atentar contra la libertad de prensa. En él, la asociación se quejaba de que cinco personas llevaron adelante medidas coactivas que impidieron la normal distribución de diversos medios. En forma indisimulada, Adepa buscó influir en la sentencia del juez Candela, señalando que confiaban que medidas de ese tipo no vuelvan a repetirse ni mucho menos terminen siendo estimuladas, directa o indirectamente, por los poderes públicos de nuestro país.. El fallo, cuyos fundamentos se conocerán el próximo 8 de noviembre, sin embargo, no les dio la razón.
Durante las primeras horas de la mañana de hoy, luego de tres días consecutivos de audiencias donde pasaron una veintena de testigos, se desarrollaron los alegatos de las partes. Allí hicieron uso de la palabra el fiscal Anselmo Cantelmi que, si bien tuvo que reconocer que se trató de un reclamo gremial, insistió en que el mismo habría derivado en la comisión de un delito y pidió una pena de un mes de prisión para los representantes sindicales.
En tanto, el alegato de los abogados de la defensa se sostuvo en que los hechos por los que los delegados fueron imputados se dieron en el contexto de un conflicto gremial valiéndose de las declaraciones de los testigos de las fuerzas de seguridad que justificaron su no intervención por la inexistencia de un delito al tratarse precisamente de una medida sindical.
Además, señalaron que el espíritu del artículo 161 del Código Penal por el cual se los pretendía condenar, se sustenta en la defensa de la libertad de expresión de los trabajadores de prensa y no en la libertad de empresa.
Claudia Ferrero criticó el alegato del fiscal señalando que pretende hacer pasar la libertad de prensa por el interés mercantil de la empresa. La abogada, además, denunció que Perfil no ha necesitado presentarse como querellante porque ha tenido un fiscal que lo hizo ideológicamente por ellos y aseguró que lo que está en juego es que una condena implicaría el descabezamiento de la comisión interna elegida democráticamente.
Fernando Gómez, también por la defensa, concluyó que no hubo un solo testigo que acreditara que hubo un bloqueo a la salida de camiones de Perfil..
Una vez conocido el fallo absolutorio, Rubén Schofrin, uno de los delegados absueltos y a la vez secretario adjunto del SiPreBA, señaló que el juez hizo justicia y produjo un fallo que va a tener una importancia futura porque si era condenatorio hubiera implicado una limitación enorme al derecho de huelga. Tiene mucha relevancia cuando quieren avanzar con una reforma laboral que es una declaración de guerra contra los trabajadores..
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