Las entidades que en 2021 fueron habilitadas por INAES con tres integrantes, ahora tienen un año para llegar a seis. Además, cambios en los servicios de créditos, préstamos y ayuda económica mutual.
Por la Resolución 2867/2024, el INAES estableció que será necesario contar con un mínimo de seis asociados para conformar este tipo de entidades. Ya en mayo de este año, se habían paralizado por 60 días la creación de este tipo de cooperativas de trabajo, a través de la Resolución 1186/2024. Según informaron desde el propio organismo, «esta medida revierte una flexibilización implementada en 2021, que permitía la creación de cooperativas con tan solo tres o cinco integrantes. La decisión del INAES se fundamenta en un profundo análisis doctrinario y legal, así como en los resultados de las fiscalizaciones realizadas durante el último año«. Tal como lo había expresado en mayo de este año, al paralizar por 60 días la creación de este tipo de cooperativas.
Ahora bien, hay zonas grises. El INAES podrá evaluar solicitudes excepcionales para la constitución de cooperativas con menos de seis asociados en casos específicos, en aquellas iniciativas vinculadas a actividades informáticas, culturales o de cuidado, siempre y cuando se demuestre la viabilidad de su funcionamiento con un número menor de integrantes.
Las cooperativas constituidas con tres o cinco asociados contarán con un plazo máximo de un año para adecuarse a la nueva normativa y alcanzar el mínimo de seis integrantes (artículo 3 de la Resolución). No obstante, las entidades dedicadas a servicios informáticos, culturales o de cuidado podrán solicitar una excepción a este requisito, sujeto a la evaluación del INAES.
Entre los argumentos de la Resolución, dijeron que las cooperativas con 5 o menos integrantes se constituían como un «órgano de administración unipersonal, en el que se subsumen en el mismo individuo las funciones de presidente, secretario y tesorero, en lugar de simplificar la gestión de la persona jurídica la ha complicado«.
A su vez, justificaron la medida al decir que «la estructura misma de este tipo de entidades, en ocasiones dificulta el ejercicio de la fiscalización privada, justamente por la confusión de funciones ejercidas por el único miembro del consejo de administración».
A eso le sumaron que «ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal y completo derecho a voto».
Además, se dejó entrever que en este tipo de cooperativas encontraron irregularidades: «De las acciones de fiscalización pública realizadas por parte de este organismo en el transcurso del presente año, se ha determinado fácticamente que, en general, el modelo de cooperativas de entre tres y cinco miembros es ineficaz para los objetivos que se han planteado al momento de su creación«.
Según datos oficiales, en 2023 se constituyeron 2684 cooperativas con un número de asociados inferior al ahora exigido. Sin embargo, solo un reducido porcentaje de estas entidades respondió a los requerimientos de fiscalización, lo que generó preocupación sobre el cumplimiento de los principios cooperativos.
Sin embargo, quedó abierta una puerta de poder constituirse con 5 o menos integrantes: «En algunos supuestos, que no son mayoritarios, la utilización de esta estructura cooperativa ha funcionado adecuadamente en atención a las particulares características de los objetos sociales establecidos en sus estatutos, como es el caso de las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado«.
A través de la Resolución 3037/2024, el INAES modifica las normas sobre crédito cooperativo adecuando la ahora vieja Resolución 7207/12 a las medidas de prevención contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La medida se justifica diciendo que «fortaleciendo sus mecanismos de fiscalización privada, se preserva la figura jurídica cooperativa, evitando eventuales desviaciones en el cumplimiento de su objeto». Además, que «adecuandose a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilita su desarrollo de acuerdo a los requerimientos derivados de la legislación y de otros organismos públicos».
A continuación, los principales puntos:
El organismo consideró que era necesario adecuarse a la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF) que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de cooperativas y mutuales. Lo hizo a través de la Resolución 3034/2024.
Se trata de nuevos requisitos para las mutuales en materia de transparencia financiera, control de riesgos y digitalización de procesos. Finalmente, deroga otras resoluciones y establece un nuevo marco regulatorio más completo y actualizado para este servicio financiero específico.
Fuentes especializadas, como el blog del contador, especificaron que estos son los cambios:
Por la Resolución 3036/2024, el INAES hace énfasis en la necesidad de promover la digitalización del servicio de créditos y prestamos «favorecerá la agilidad, seguridad y transparencia de la operatoria, mejorará el ejercicio de la fiscalización privada y pública de las entidades, como así también un desarrollo acorde a las necesidades de sus asociados, integrados, bajo la libre iniciativa de sus miembros».
A continuación, los principales cambios:
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