La Federación Internacional de este deporte prohibió a las mujeres transgénero participar en la categoría femenina. Si en otras disciplinas la justificación fue el contacto físico, en este caso resulta inviable. La vía sociocultural también parece la única explicación para la segregación de las competencias de ajedrez por sexo.
Con su reciente regulación, la FIA se alinea con las federaciones internacionales de deportes como el atletismo, la natación y el rugby, entre otras, que prohíben a las atletas, las nadadoras y las rugbistas transgénero participar en competencias femeninas. Estas instituciones han justificado sus regulaciones apelando a las ventajas anatómicas y fisiológicas residuales que las deportistas transgénero tendrían sobre sus pares cisgénero. Dichas ventajas se traducirían en un rendimiento deportivo inasequible para las deportistas cisgénero y, en deportes de contacto físico intenso como el rugby, supondrían un incremento inusitado en el riesgo de lesiones. A su vez, todo ello redundaría en la disminución de oportunidades competitivas para las deportistas cisgénero.
A diferencia de las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, e independientemente de la razonabilidad de sus justificaciones para prohibir la participación de deportistas transgénero en la categoría femenina, la FIA no ha fundamentado su decisión al respecto. Teniendo en cuenta las características del ajedrez, es inviable que la sustente en aquellas justificaciones. Después de todo, como dijo el escritor Abelardo Castillo, el ajedrez es un juego que implica “la abstracción total de los cuerpos” y manifiesta “un universo abstracto”. Del mismo modo, Naciones Unidas pregona que el ajedrez posee un “carácter intelectual”. Esto lo distingue de los deportes, que fundamentalmente ponen a prueba un conjunto de habilidades físicas, y, por lo tanto, invalida los argumentos utilizados en el ámbito deportivo. Si lo físico es incidental en el ajedrez, las cultoras transgénero no se beneficiarían del supuesto rendimiento superior posibilitado por sus ventajas anatómicas y fisiológicas residuales. Por otro lado, no existe riesgo de lesiones porque el ajedrez no requiere contacto físico. Así, la apelación a criterios anatómicos y fisiológicos para la exclusión de las mujeres transgénero de la categoría femenina no es una opción viable para la FIA.
A esta institución le quedaría apuntar a razones socioculturales no solo para justificar la regulación que prohíbe a las ajedrecistas transgénero participar en la categoría femenina, sino también para demostrar la conveniencia de segregar las competencias por sexo. Podría entonces argumentar que, históricamente, el ajedrez ha sido un juego dominado por hombres. De esta manera, debería indicar que tanto las sociedades como las comunidades ajedrecísticas han promovido, directa e indirectamente, la participación de los hombres y menoscabado la de las mujeres. Este menoscabo habría generado una diferencia significativa, al menos a nivel estadístico, entre los sexos. Si consistentemente más hombres que mujeres ajedrecistas rinden al máximo nivel debido a razones socioculturales, estaría justificado segregar las competencias por sexo para asegurar que se alienten, reconozcan y celebren los logros de las mujeres. Al fin y al cabo, generar espacios en los que las mujeres brillen demostrando sus talentos es uno de los fines principales de la segregación por sexo en el deporte y en juegos como el ajedrez. Consecuentemente, la FIA podría sostener que algunas ajedrecistas transgénero tendrían ventajas socioculturales residuales por haberse desarrollado en el juego como hombres y beneficiado de las múltiples oportunidades de las que estos disfrutan. Impedir que estas ventajas socioculturales residuales perjudiquen a las ajedrecistas cisgénero, que no gozan de las condiciones favorables que poseen los hombres, justificaría la regulación recientemente aprobada.
De tomar la vía sociocultural, y considerando que tanto la justificación para prohibir a las ajedrecistas transgénero participar en la categoría femenina como para segregar las competencias por sexo estaría fundada en factores relativos a las prácticas sexistas imperantes, la FIA debería implementar, al menos, tres acciones interrelacionadas. Primero, demostrar que existen diferencias estadísticamente relevantes entre el rendimiento ajedrecístico de los hombres y de las mujeres. Segundo, llevar a cabo un esfuerzo institucional por identificar los factores específicos que contribuyen a esas diferencias de rendimiento. Tercero, en línea con los esfuerzos políticos y sociales por generar espacios más igualitarios en los que todas las personas sean bienvenidas, esbozar un plan a mediano plazo para contrarrestar las fuerzas que generan tales diferencias con el fin de alcanzar una situación futura en la que la segregación por sexo sea innecesaria.
Fuera del ámbito sociocultural no parecen existir razones ni para justificar la regulación que prohíbe a las ajedrecistas transgénero participar en la categoría femenina ni para segregar las competencias por sexo. El único camino sería afirmar que los hombres son inherentemente superiores a las mujeres en las habilidades que el ajedrez pone a prueba, que de acuerdo con la teoría de las inteligencias múltiples del psicólogo Howard Gardner se asocia con las inteligencias espacial y lógico-matemática. Esto no sería muy distinto a lo que Aristóteles sostuvo en el libro IX de Investigación sobre los animales hace más de dos mil trescientos años. Según el filósofo griego, “[el hombre] tiene, en efecto, una naturaleza más perfecta” que la mujer. A esta altura de la partida, los argumentos naturalistas no son razonables. Recuérdese el caso de Judit Polgár, la ex ajedrecista que, a partir de una estimulación temprana e intensa, en 1996 se convirtió en la primera mujer en ubicarse entre los diez primeros puestos del ranking de la FIA. Con la incentivación, las oportunidades y los recursos adecuados, la generación de espacios ajedrecísticos más igualitarios para todas las personas es un horizonte posible.
También podría ser que la máxima institución ajedrecística no haya considerado a fondo ninguna de estas cuestiones y que simplemente segregue por sexo porque es lo que tradicionalmente se ha hecho en los deportes y en los juegos como el ajedrez y los videojuegos. De todos modos, apelar a la tradición acríticamente es tan poco razonable como hacerlo a la naturaleza. Corresponde a la FIA decidir si su siguiente movimiento regulatorio será prospectivo y sensato, lo cual requiere trabajar para crear las condiciones necesarias que eventualmente tornen innecesaria la segregación por sexo, o si se queda enredada, por comodidad o por impericia, en razones inválidas o desfasadas.
* Doctor en filosofía e historia del deporte. Docente en la Universidad del Estado de Nueva York (Brockport).
** Doctor en filosofía. Docente en la Universidad del Estado de Pensilvania (University Park).
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