Se trata de María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, que seguía en su cargo a pesar de haber cruzado la barrera de los 75 años de edad.
María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero había obtenido a principios de 2021 una medida cautelar que le permitía permanecer en el cargo. El fallo, que sostenía que los efectos de la Constitución Nacional reformada en 1994 no le eran aplicables a la magistrada, había sido firmado por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials, quien por entonces todavía no había viajado a escondidas al Lago Escondido ni formaba parte del grupo de Whatsapp “Los Huemules”.
A fines de ese año, la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocó la medida cautelar que le permitía a Gómez Alonso continuar como camarista en lo Comercial pese a haber superado el límite etario. Entonces ocurrió una situación ambigua: la jueza apeló la decisión ante la Corte Suprema pero, en simultáneo, al cumplir los 75 años presentó su renuncia al cargo.
Gómez Alonso no se alejó del todo del Poder Judicial. De hecho, durante el gobierno de Mauricio Macri su hija Agustina Díaz Cordero fue designada jueza en lo Civil con especialización en cuestiones de familia. Integra además la lista Bordó de la Asociación de Magistrados (igual que su madre, cuando presidió esa organización de la corporación judicial) y además es integrante del Consejo de la Magistratura.
El 4 de marzo de 2022 salió publicado en el Boletín Oficial el decreto 106/2022 mediante el cual el gobierno le aceptó la dimisión. Gómez Alonso dejó de ser jueza, pero su reclamo permanecía en la Corte. En su último acuerdo y con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal cerró definitivamente el asunto sin pronunciarse sobre el reclamo específico de la ex magistrada.
“Según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario. Asimismo, ha dicho el Tribunal que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la desaparición del poder de juzgar. Esto es lo que ocurre en la especie, pues ante la providencia que tuvo a la parte actora por desistida, el presente proceso carece de objeto actual, lo que convierte en inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto del acierto de la sentencia impugnada”, dice el fallo de la Corte.
El tribunal supremo ya había resuelto en la Causa Schiffrin (sobre un ex juez federal de La Plata, ya fallecido) que el límite de los 75 años era aplicable para todos los jueces. Pero Díaz Cordero ensayó como argumento que ese límite no le podía ser aplicado a ella porque ingresó al Poder Judicial y fue designada en el cargo que ocupaba –camarista en lo comercial- en 1988, es decir seis años antes de la reforma constitucional.
“Ingresé al Poder Judicial como ‘meritoria’ para luego ser designada empleada el 8 de mayo de 1968 y obteniendo distintos ascensos con posterioridad. El 30 de abril de 1973 fui designada secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14. Luego, a partir del 15 de agosto 1980, me desempeñé como Defensora Oficial de Pobres, Ausentes e Incapaces para la Justicia en lo Civil y Comercial N° 3. Posteriormente, desde el 26 de mayo de 1982 actué como juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 hasta que el 30 de noviembre de 1988 fui designada juez de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cargo en el que me desempeño actualmente”, repasó su currículum la entonces jueza.
Según su punto de vista, su continuidad implicaba un pronunciamiento sobre una “cuestión que quedó resuelta, con carácter de cosa juzgada y con efectos de cosa juzgada en el caso Fayt, Carlos Santiago de 1997”. El juez de la Corte renunció cuando estaba cerca de cumplir 100 años de edad y había obtenido un fallo que le posibilitaba continuar siendo magistrado en un caso similar al de Gómez Alonso. “No es posible pretender, 20 años después, privar de efectos a ese decisorio. En particular respecto de aquellos jueces que nos encontrábamos en el cargo con anterioridad a esa fecha e, incluso, con anterioridad a la última reforma constitucional”.
La jueza interpretaba que “lo dispuesto en el artículo 99, inciso 4, párrafo tercero (de la Constitución reformada), solo le será aplicable a partir de que cumpla los 80 años de edad”. Según esa postura, hoy seguiría siendo jueza.
Cuando los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani revocaron la cautelar que le permitía continuar como camarista, Gómez Alonso desistió de su reclamo. El juez Cayssials, quien en noviembre de 2021 había resuelto “hacer lugar a la medida cautelar peticionada”, no entendía lo que estaba pasando. Gómez Alonso reclamaba que se declarara “abstracto” y se dispusiera el “archivo de las actuaciones”. Eso sí: pidió que fuera sin costas.
Cayssials dispuso entonces que “previo a todo trámite manifieste el presentante si lo peticionado implica el desistimiento de la acción”. Gómez Alonso le disipó las dudas: “se desea manifestar que al haber sido aceptada la renuncia de esta parte al cargo judicial cuya inamovilidad motivó el inicio de este proceso, no existe ya posibilidad material de dar una respuesta satisfactoria al objeto de la demanda y, por tanto, el caso habría devenido abstracto. (…) En su caso, podrá considerarse esta presentación como un desistimiento del proceso, sin lugar a costas”.
La Corte cerró definitivamente el asunto. Mientras tanto, en la causa por la quiebra de Correo Argentino S.A. –la empresa de la familia Macri- sigue igual de paralizada que en los últimos veinti… ya se perdió la cuenta de cuántos “tantos” años.
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